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Se Celebra Hoy

Escrito por Agenciadenoticiaselnevado el lunes, 26 de septiembre de 2016 | 8:46 a.m.

26 de septiembre día del empleado de comercio

Sancionada el 11 de Noviembre de 2009 y Promulgada de Hecho el 10 de Diciembre de 2009.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


El objetivo es que no se trabaje ese día pero si así se hiciera, se debe pagar horas extras al cien por cien, de acuerdo a lo que determinado por la norma.


Dicha celebración fue dispuesta por la ley 26.541 a finales del año 2009, estableciéndose el día 26 de septiembre de cada año como el Día del Empleado de Comercio asimilándolo a los feriados nacionales.


Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100 por ciento. Si no se trabaja, el empleado de comercio tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.


La Cámara Argentina de Comercio y Servicios indicó que “deja a libre criterio de los comerciantes y prestadores de servicios comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo 130/75, la posición a adoptar respecto de sus dependientes”.


ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio".


ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.


ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.


— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.541 —


JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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